LOS PERSEGUIDOS LEGALES DEL REINO GODO

EgicaLos godos fueron un pueblo de origen germánico que primero atacó a los romanos (llegó a saquear Roma en el 410) y más tarde les ayudó a expulsar de Hispania a otros pueblos invasores (vándalos, alanos) y derrotar a rebeldes (bagaudas). Como otros pueblos germanos, tuvieron con el Imperio romano una relación paradójica: mientras ellos contribuían a la desaparición del Imperio y se apoderaban del territorio, el Imperio se apoderaba de su alma y seguía existiendo (relativamente) en su forma de gobernar.

Por influencia del Imperio romano, los godos dieron una gran importancia a la codificación de las leyes; es decir, a la recopilación y compilación escrita de las leyes que regulaban la vida política, social, económica o religiosa. Como habían hecho los romanos,  redactaron y publicaron varios Códigos legislativos que fundían leyes de origen germánico con leyes de origen romano.

Las leyes contenidas en los Códigos visigóticos son una expresión magnífica de su forma de pensar y gobernar. Como un objetivo de las leyes de todo tiempo es combatir las amenazas al orden social, las leyes godas nos ayudan a comprender qué grupos y qué conductas eran considerados como una amenaza. Al respecto, aporta leyes godas que nos ilustren sobre las conductas y los grupos que fueron vistos como una amenaza y, como tales, perseguidos por la ley. En concreto, aporta leyes sobre estos casos:

  • Caso 1.- La persecución de brujos, hechiceros y seguidores del demonio.
  • Caso 2.- La persecución de mujeres que hacían el amor o se casaban con quien no debían.
  • Caso 3.- La  persecución de los miembros de un grupo que practicaba otra religión más antigua que el cristianismo.
  • Otros casos.- Otras persecuciones que consideres de interés.

En relación al caso 3, y cuando hayas identificado de qué grupo se trata, explica lo siguiente:

  • a) En qué momento histórico surgió la presión para que se les persiguiera, procedente de instituciones poderosas.
  • b) Quiénes presionaron a los reyes godos para que llevaran a cabo la persecución y qué razones esgrimían; qué institución utilizaron para exigir la persecución.
  • c) Qué reyes godos respondieron favorablemente a esa presión promulgando leyes persecutorias y cuál de ellos fue el primero.

Organiza tu respuesta del modo siguiente:

Título del tema (a qué caso hace referencia)

Texto de la ley

Comentario o explicación personal (sobre todo si se trata del caso 3)

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9 responses to “LOS PERSEGUIDOS LEGALES DEL REINO GODO”

  1. Víctor Martín says :

    La pena impuesta a las mujeres que hacían el amor o se casaban con quien no debían.

    Textoi:LV 3,2,2 ant.: Si ingenua mulier servo suo vel proprio liberto se in adulterio miscuerit aut
    forsitan eum maritum habere voluerit et ex hoc manifesta probatione convincitur, occidatur;
    ita ut adulter et adultera ante iudice publice fustigentur et ignibus concrementur.
    Cum autem per reatum tam turpis admissi quicumque iudex, in quacumque regni nostri
    provincia constitutus, agnoverit dominam servo suo sive patronam liberto fuisse coniunctam,
    eos separare non differat; ita ut bona eiusdem mulieris, aut si sunt de alio viro idonei
    fi lii, evidenter obtineant, aut propinquis eius legali successione profi ciant. Quod si usque
    ad tertium gradum defecerit heres, tunc omnia fi scus usurpet; ex tali enim consortio fi lios
    procreatos constitui non oportet heredes. Illa vero, seu virgo sive vidua fuerit, penam excipiat
    superius conprehensam. Quod si ad altaria sancta confugerit, donetur a rege, cui
    iussum fuerit, perenniter servitura.

    Explicación: Esta ley prohíbe a las mujeres visigodas procedentes a altas clases sociales tanto tener relaciones sexuales con esclavos y libertos como contraer matrimonio con ellos.
    Esta ley tuvo influencias romanas, ya que en el año 326, Constantino redactó una ley similar que prohibía a las mujeres romanas tener relaciones sexuales con sus propios esclavos.

    Fuentes: revistas.um.es/monteagudo/article/view/78171/75551‎

  2. Juan Martínez says :

    LAS PERSECUCIONES RELIGIOSAS

    No lo he podido encontrar en español, pero aquí esta un fragmento del libro 12 del liber ludicorum de Recesvinto en el que se tratan temas relacionados con la persecución de los herejes.

    LV 12,2,4 Recc.: «Nullus Iudeorum sacre religionis christianam fi dem, quam sancti percepit tinctione babtismatis, aut profanet aliquatenus aut relinquat. Nullus hanc factis, nullus dictis inpugnet. Nullus huic absconse, nullus palam insultet. Nullus fugere ad hanc evadendam contendat. Nullus, ut hanc effugiat, quibuscumque latibus sese occultandum iniciat. Nullus spem qundoque profanationis iterande contineat. Nullus confi dentia renovandi erroris adsumat. Nullus prorsus perfi dia et christiane religioni obviam sectam corde teneat, verbis promat, factis ostendat. Nullus ex his, que in eorum placitis sunt conscripta eorumque publica suscriptione notata, temerare studeat vel verberare presumat. Nullus omnium morum vetitorum conscium vel operatorem celare adtemtet. Nullus inventum latentem publicare retardet. Nullus auditem latebram denuntiare recuset. Cunctorum namque eorum quisque transgressor inventus constitute legis erti supplicio puniendus.»

    COMENTARIO

    Los comienzos de la persecución judía

    a) La persecución religiosa comenzó tras la conversión de Recaredo al catolicismo y se centró en la población judía. Estos eran un obstáculo para la unificación religiosa total del reino por lo que muchos reyes posteriores se sumaron a la persecución con el apoyo de las instituciones eclesiásticas, muy poderosas en esos tiempos.

    b) Los reyes visigodos que participaron en la persecución tenían de por sí cierta predisposición a acabar con la religión judía por lo que no hicieron falta grandes presiones por parte de la iglesia. De hecho en cierta ocasión, los obispos se manifestaron en contra del uso de la fuerza para convertir a los judíos.

    c) Como dije, el primer rey fue Recaredo, le siguió Sisebuto, Chintila, Recesvinto (incluyó en el liber ludicorum leyes contra la población judía), Ervigio y finalmente Egica que esclavizó a todos los judíos y les privó de todos sus bienes.

    Fuentes: http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_los_jud%C3%ADos_en_Espa%C3%B1a
    http://infocatolica.com/blog/matermagistra.php/1004090808-la-legislacion-contra-los-jud
    http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Recesvinto
    http://es.wikipedia.org/wiki/Persecuci%C3%B3n_de_los_jud%C3%ADos_en_la_Hispania_visigoda

  3. B2D Alexia Martínez says :

    LA PERSECUCIÓN DE LOS JUDÍOS

    DE LOS JUDÍOS BAUTIZADOS QUE SE REÚNEN CON JUDÍOS INFIELES:

    LXII «Si pues muchas veces la compañía de los malos corrompe también á los buenos, ¿con cuánta mas razón a aquellos que son inclinados á los vicios? No tengan pues en adelante trato alguno los hebreos convertidos al cristianismo con los que aun conservan el rito antiguo. no suceda que sean pervertidos por ellos; y cualquiera que en lo sucesivo no evitare su compañía será castigado del modo siguiente: si es hebreo bautizado, entregándole a los cristianos, y sino es bautizado, azotándole públicamente.»

    Este fragmento pertenece al Concilio IV, del año 633. En él se prohíben relaciones entre judíos conversos y no bautizados, así como prácticas de sus ritos. De otra forma los conversos serían entregados a los cristianos para ser juzgados (muchas veces torturado) y al no bautizado se le azotaría en público.

    COMENTARIO

    Causas y motivos de la persecución.-

    Aunque antes había ya ciertas normas contra los judíos, las verdaderas persecuciones comenzaron cuando Recaredo se convirtió al catolicismo. Como es natural, la institución mas interesada en perseguir a los judíos es la iglesia. Otros motivos de menor importancia fueron de tipo económico, ya que gracias a estas leyes pudieron apropiarse de los bienes judíos y quedar prácticamente bajo custodia de la iglesia y de tipo social ya que la presencia de los judíos entorpecía el camino hacia la unificación.

    Cuando Sisebuto accedió al trono, estableció severas leyes contra los judíos, por ejemplo restauró la pena de muerte contra ellos. Los siguientes monarcas, Suintila y Sisenando suavizaron estas leyes, pero con el rey Chintila volvieron a endurecerse. De nuevo hubo una pausa con Chindasvinto pero pronto volvieron las persecuciones con Ervigio, que retomó la conversión a la fuerza.

    En ciertos momentos la Iiglesia no se mostró de acuerdo en cuanto a los métodos de captura, pero en general apoyaba la causa y se beneficiaba de ella. Durante estos años hubo varios Concilios de Toledo donde se aprobaban nuevas leyes contra los judíos entre otras.

    Fuentes: http://perso.wanadoo.es/estudioateo/
    http://espanaysuhistoria-garrot.blogspot.com.es/2012/11/tratamiento-los-judios-en-los-concilios.html

  4. anabel perez gutierrez says :

    B2b Anabel Pérez gutiérrez

    LA PERSECUCIÓN DE LOS HOMOSEXUALES

    TEXTO ORIGINAL
    V 3.5.7. Egica: Ortodoxe fidei ratione conpellimur, legalem censuram inonestis exibere moribus et continentie freno restringere carnis lapsibus inplicatos. Nam tunc potius genti ac patrie nostre clementi pietate consulimus, cum et pravorum funditus scelera extirpare curamus et in male actis vitiorum terminum ponimus. Illius sane facinus detestande libidinis abrogare contendimus, quibus masculi masculos inlicita stupri actione inmundis sordibus maculare non metuunt, tantique se flagiti quoinquinationibus polluunt, quanto ea et divinis adversa cultibus et contraria castitati conspicimus. At vero, licet huiusmodi lapsus et sacre scripture auctoritas et mundane sanctionis proibeat omnino censura, novelle tamen legis necesse est abrogari sententia, ne, dum emendatio opportuna differtur, peioribus crescere vitiis dinoscatur. Et ideo huius legis edicto decernimus (…)

    TEXTO TRADUCIDO ( EN TRADUCTOR)

    5 3.5.7. Egica: la fe ortodoxa y la razón están obligados a mostrar el carácter y inonestis censuras legales restringir contenedor frenar las caídas precipitadas. Para nuestro país y la nación son la bondad más suave, con la raíz perversa y completamente fuera del crimen y nosotros nos ocupamos de los malos actos de retención vice plazo. Por supuesto, un crimen abominable de la lujuria deshacer laborales, machos con machos cuya acción injusta manchas de suciedad sucios no tienen miedo de la violación, un delito que él y quoinquinationibus monumental contamina todo lo que es contrario a la castidad y del culto divino, y vemos todo lo contrario. Sin embargo, a pesar de una caída tal, y la autoridad de las Sagradas Escrituras y mundano sanción censura proibeat en absoluto, es necesario acabar con la nueva ley, sin embargo, que si bien la modificación oportuna, crecen peores vicios conocidos. Y, por lo tanto, decreto, por un decreto de la ley de este (…)

    FUENTE: http://www.dirittoestoria.it/3/TradizioneRomana/Osaba-Leyes-visigodas.htm#_ftn30

  5. Marta Aumente says :

    LA MARGINACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LAS MUJERES

    EL CASTIGO DE LAS HIJAS QUE SE CASAN CONTRA LA VOLUNTAD DE SU PADRE

    por Marta Aumente, B2C

    EL CASTIGO EN LA LEY:

    «II El Rey Don Flavio Rescindo. …Si alguno prometiera desposar la manceba de voluntad de su padre, é la manceba contra voluntad de su padre quisiere casar con otro, é non con aquel a quien la prometió su padre, aquesto non lo sofrimos por nenguna manera que ella lo pueda fazer. Onde si la manceba contra la voluntad quisiere casar con otro, que ella cobdicia por ventura, y el la osar tomar por mugier, ámbos sean metidos en poder daquel con que la desposaran de la voluntad de su padre.»

    Comentario.-

    Esta ley pertenece al tercer libro del Liber Iudiciorum (ley que unificó a los godos y a los hispanorromanos). Explica que si una hija decide casarse sin el consentimiento de su padre ésta y su marido pasarán a ser esclavos de el hombre que el padre había elegido como prometido para su hija ya que la mujer en la época visigoda no tenía cabida, pertenecían a su padre si todavía no estaban casadas o al marido en el caso de estarlo.

    Fuente: http://www.cedt.org/visigodo.htm

  6. Lucía Martínez Goyeneche says :

    EL CASTIGO DE LAS MUJERES ADÚLTERAS

    Por Lucía Martínez Goyeneche, B2D

    LA LEY CONTRA EL ADULTERIO.-

    “El adulterio era castigado con la esclavitud del adúltero respecto al cónyuge inocente, pero en caso de ser adúltera la mujer el marido podía darle muerte, pudiendo matar también al amante si los sorprendía «in fraganti». Los delitos de lesiones o daños personales eran castigados con el talión, pero sólo en casos de lesiones premeditadas.”

    COMENTARIO.-

    El texto aparece en El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) que fue un conjunto de leyes visigodas ordenadas por el rey Recesvinto en el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Jueces, entre otros.
    El Liber ludiciorum se dividía en doce libros y el texto del que hablo se encuentra en los libros 6, 7 y 8 (no he encontrado el texto original) que estaban destinados a describir el tipo de penas según el delito. En este caso podía ser desde la pena de muerte hasta la aplicación de la Ley del Talión, cuyo lema es “ojo por ojo, diente por diente” y en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, poniendo límite a la venganza. Por ejemplo, si alguien cortaba una mano a otra persona, la pena consistía en que se le cortara una mano al autor del daño.

    FUENTES CONSULTADAS:
    es.wikipedia.org/wiki/Liber_Iudiciorum‎
    es.wikipedia.org/wiki/Derecho_visigodo‎
    nuestropensar.wordpress.com/…/ley-del-talion-conocido-como-ojo-por-…‎

  7. Ana Berasategui Criado says :

    LA PERSECUCIÓN DE BRUJOS, HECHICEROS Y SEGUIDORES DEL DEMONIO.

    LIB VI. TIT II.
    LEY IV
    PENA DE LOS ENCANTADORES Y HECHEICROS, y sus cómplices en el crimen.

    ‘’Los provincos, é los que facen caer la pedra en as vinas é las mieses; é los que fálan con los diabros, ó los que facen covrár las voluntades á los omes, é á las moyeres, é aquelos que facen circo de noche, é facen Sacrificio á los diabros, estos atales, ó qualquier quél Juiz ó so Mirino los poder axár ó probar, fáganles dar á cada uno doscientos azotes; é sinalenlos laydamientre en á fronte, é franganlos andar por diez vilas enderredor de la Cibdat, que los otros que los vieren, sean espantados por la pena déstos; é porque non hayan poder de facer cosa dali adelantre, el Juiz los meta en dalgun lugar ó vivan, é que non podan empezér á los otros omes; ó los embij al Rey que faga délos lo que quisiér; é aquelos que tomáren conseyo con élos, resceba cada uno doscientos azotes: ca non deben sen pena los que por semejable culpa son culpados.’’

    COMENTARIO

    El que consultaba a un adivino para saber el futuro de cualquier persona incluyendo al rey, sería azotado, sus bienes confiscados y se convertiría en esclavo; el adivino correría igual suerte. Si el culpable fuera un esclavo sería torturado y vendido fuera del reino.

    Las penas de Alarico II contra los magos, que antes solo se aplicaban a los romanos, se extendieron también a los godos, aunque se eliminó la pena de muerte. Aquellos que realizaran prácticas de magia recibirían doscientos latigazos (Ervigio los aumentó a quinientos como mínimo para los adivinos y extendió los efectos del resto de la Ley a los jueces, que descubrió que a menudo consultaban adivinos) y decalvación pública. Los que recurrieran a sortilegios (predicciones basadas en la interpretación de un pasaje de la Biblia seleccionado al azar) y adivinos o practicaran la magia, perdían el derecho a testificar (también lo perdían los convictos de homicidio, robo, envenenamiento, estupro o perjurio).

    FUENTES:
    http://es.wikipedia.org/wiki/Liber_Iudiciorum#Libro_1
    http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/1760/279/leyes-del-fuero-juzgo-o-recopilacion-de-las-leyes-de-los-wisi-godos-espanoles-titulada-primeramente-liber-judicumdespues-forum-judicum-y-ultimamente-fuero-juzgo/

  8. Laura Blanco Cava says :

    Antonio, yo participé en esta entrada pero mi comentario no aparece, ¿significa eso el ejercicio no estaba bien hecho? ¿o que no lo recibiste?

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